Artículo 87. De la integración en el espacio europeo de enseñanza superior.
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Artículo 87. De la integración en el espacio europeo de enseñanza superior.En el ámbito de sus respectivas competencias el Gobierno, las Comunidades Autónomas y las universidades adoptarán las medidas necesarias para completar la plena integración del sistema español en el espacio europeo de enseñanza superior.

