Artículo 87. De la integración en el espacio europeo de enseñanza superior.

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LEY ORGÁNICA 6/2001 DE UNIVERSIDADES (LOU)

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Artículo 87. De la integración en el espacio europeo de enseñanza superior.En el ámbito de sus respectivas competencias el Gobierno, las Comunidades Autónomas y las universidades adoptarán las medidas necesarias para completar la plena integración del sistema español en el espacio europeo de enseñanza superior.